REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la apelación contenida en el escrito de fecha 14 de octubre de 2008 suscrito por la coapoderada de la parte actora contra la sentencia definitiva dictada de fecha 29-09-08, el Tribunal observa que dicho recurso se ejerció de manera extemporánea, es decir al sexto (6to.) día de despacho después de publicado el fallo completo. Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la apelación interpuesta por Lilina Nuñez de Oviedo contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2008.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
MAC/editsira.
ASUNTO : FP02-R-2008-000287
Resolución N° PJ01920080000701
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