REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-F-2008-000148

En fecha 07 de mayo de 2008 fue admitida por este Tribunal demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana HELSIMAR DEL CARMEN MARAY SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.383.454 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho LUIS TOUSSAINT RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 20.450 y de este domicilio contra el ciudadano JAIME DEIMEN GUARISMA SOFFIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.728.053 y de este mismo domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2 del Código Civil.

Habiéndose logrado la citación personal del demandado en fecha 02 de junio de 2008, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 06 de octubre de 2008 encontrándose presente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia Abg. Yajaira Giannasttasio.

El citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto conciliatorio por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Del mismo modo, el artículo 757 observa que la falta de comparecencia del actor al segundo acto concilitorio será motivo de extinción de la causa. Como quiera que en la presente causa la demandante Helsimar Del Carmen Maray Sifontes no compareció al segundo acto conciliatorio fijado en el acta de fecha 18 de julio de 2008, la causa deberá ser declarada extinguida.

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana HELSIMAR DEL CARMEN MARAY SIFONTES contra el ciudadano JAIME DEIMER GUARISMA SOFFIA.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciseis días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,


ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000711.-