REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolivar, dieciseis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2007-006512
Vista la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL SULBARAN, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho SULEIMA CONDE HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 74.171 y de este domicilio, fundamentada en lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Presentada la solicitud se exhortó al solicitante de autos a indicar la fecha de su nacimiento y presentar la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Santa Matilde Sulbarán para lo cual se le otorgó un plazo de tres (03) días de despacho.
Habiendo transcurrido sobradamente el plazo otorgado al solicitante para presentar la información requerida, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud.
La parte in fine del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece que quien pretenda el establecimiento de algún cambio permitido por la ley en los registro del estado civil deberá indicar en su escrito de solicitud “… las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello y su domicilio y residencia”. De acuerdo con lo que establece la norma se hace inexorable el señalamiento de alguna persona que pudiera tener interés en la solicitud, esto es, el padre, algún abuelo, hermano, sobrino, entre otros y el lugar donde pudieran ser ubicados a los efectos de que expongan lo que consideren pertinente respecto a la misma y la consignación del acta de defunción de su madre Santa Matilde Sulbaran; al no hacerlo se hace inadmisible la presente acción.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL SULBARAN, ya que al no haberse indicado el nombre de las personas contra quien pudiera obrar la solicitud y la consignación del acta de defunción de su madre SANTA MATILDE SULBARAN su pretensión deviene contraria a lo dispuesto en la ley.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SACHP/tgsm.-
Resolución N° PJ0192008000705.-
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