REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-



En fecha 15 de septiembre de 2.004 se recibido por ante este Tribunal, demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación la cual fue intentada por el ciudadano: JESUS MANUEL CABEZA PERERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.983.411 y de este domicilio, contra el ciudadano ANDRES ANTONIO FERNÁNDEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.972.122 y este mismo domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-

II

Es evidente, que desde el día 28 de septiembre de 2.004, fecha en la cual el Tribunal admitió la demanda y ordenó librar comisión enviada con oficio N° 025-933-04 al Juzgado del Municipio Gran Sabana, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que se practicara la citación del demandado, la cual corre inserta en el folio 30, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-


MAC/aji.
ASUNTO: FP02-V-2004-000452
Resolución Nº PJ0192008000708