REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2008-000298

Revisadas las presentes actuaciones contentiva de la solicitud de divorcio 185-A presentada por el ciudadano LINO ANTONIO RODRÍGUEZ y por cuanto la cónyuge ciudadana BELGICA DEL VALLE MADRID no compareció personalmente en la fecha indicada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara terminado el procedimiento, de conformidad con el artículo 185-A en su último aparte que expresa:

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el Procedimiento y se ordenara el archivo del Expediente.

En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Bolívar para su mejor resguardo, constante de catorce (14) folios útiles.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
Resolución N° PJ0192008000715.-