REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2008-004548

Con fecha 08 de julio de 2008, el ciudadano LORENZO FRANCISCO RICCIARDI LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 18.623.421, asistido por el Profesional del Derecho JOSE CHIQUE TORO, abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 78.975, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en la misma fecha 08-07-08 por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material en su Acta de Nacimiento y solicita su rectificación conforme a lo dispuesto en los Artículos 501 y 773 del Código de Procedimiento Civil:

Alega la solicitante que: el apellido de su madre es “LUNA” y por error fue asentado como “LUMA”.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento del ciudadano LORENZO FRANCISCO RICCIARDI LUNA acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por él como solicitante.-
S E G U N D A:

El solicitante produjo junto con su escrito de rectificación una copias fotostáticas de cédulas de identidad, copia certificada de Acta de Nacimiento de la cual se desprende que se incurrió en el error alegado, se colocó el apellido de su madre como: “LUMA” siendo lo correcto “LUNA”; quedando así en evidencia el error que alega como motivo de su petición.

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano LORENZO FRANCISCO RICCIARDI LUNA en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de defunción en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 322 de fecha 07 de marzo de 1989, folio 322, Libro 1, Tomo 3, Año: 1989, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné. -

MACB/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192008000650