REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

En fecha 14 de Noviembre de 2006 se recibido por ante la Unida de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha (14 de Noviembre de 2.006) la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO incoada por GIOCONDA DE JESUS LAINETTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 13.920.264 y de este domicilio debidamente representada por JOSE RAFAEL NATERA abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.792 y de este domicilio contra la empresa “NAZARETH C.A.” sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Tomo 6-A, asiento Nº 30, de fecha 5 de mayo de 2.004, representada por su presidente ciudadano JORGE FELIX MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.022.266 y de este domicilio.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

Es evidente, que desde el día 06 de Diciembre del 2006, fecha en la cual el Tribunal dictó auto admitiendo las posiciones juradas, inserto en el folio 56, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al segundo día del mes de octubre del dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm
ASUNTO: FP02-V-2006-001350.
RESOLUCION N° PJ0192008000648