REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2008-005484
Con fecha 14 de Agosto del 2008, la ciudadana ELAIDA ROJAS DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.935.410 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 132.631 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en el Acta de Nacimiento de su hermana ELOISA DEL VALLE ROJAS PINTO (difunta) se le colocó la fecha de nacimiento “12 de Abril de 1.955” y no la verdadera “12 de Abril de 1.953” conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:
Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometieron los errores alegados por la solicitante, en razón de que fue señalado en el acta de nacimiento de su hermana ELOISA DEL VALLE ROJAS PINTO (difunta) la fecha de nacimiento como “12 de Abril de 1.955” y no la verdadera “12 de Abril de 1.953”.-

S E G U N D A:
Que de los documentos consignados por la solicitante: copias de la cédula de identidad y acta de defunción de su hermana ELOISA DEL VALLE ROJAS PINTO (difunta) aparece señalado correctamente la fecha de nacimiento “12 de Abril de 1.953” lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-

TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ELOISA DEL VALLE ROJAS PINTO (difunta) en la forma como se ha señalado, corrigiendo así los errores cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 139 de fecha 11 de Julio de 1.970, folio 70, Libro 1 Duplicado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.
RESOLUCION N° PJ0192008000722