REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos: TAHIDYS VENTURA MONTES VERA y EDGAR DE JESUS PEÑA RAMOS, debidamente asistidos por la abogada Mariana Capirchio Mast, todos identificados en autos, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03 de marzo de 2.008 la cual quedó definitivamente firme en fecha 11 de marzo de 2.008, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de los bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente: Primero: El inmueble constituido por una parcela de terreno y casa, ubicado en la calle Canaima de Ciudad Piar, Municipio Centurión, tipo A “1”, distinguida con el Nº 1199, fue adjudicado en plena propiedad a la ciudadana Tahidys Ventura Montes Vera, quedando así como la única propietaria del referido inmueble aceptando y firmando en señal de conformidad; Segundo: Las prestaciones sociales del ciudadano Edgar de Jesús Peña Ramos, generadas en la empresa CVG Ferrominera Orinoco, S.A. le pertenecen en su totalidad que sobre las mismas posee y así lo acepta y firma en señal de conformidad. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten. Devuélvanse originales las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, se da por terminado el expediente, remítase a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo constante de quince (15) folios útiles.
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSO. Así se decide.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2008-006444
Resolución Nº PJ0192008000723
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