REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 30 de julio de 2008, el ciudadano: RAMÓN FERNÁNDO PÉREZ SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.017.689 y de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos Roger José Moran Zambrano y Viviana del Valle Vera Sevilla, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo el N° 44.740 y 125.781, respectivamente y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha (30/07/08) por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un error material, en su acta de nacimiento se le colocó la fecha de nacimiento como "diez y nueve de febrero de mil novecientos cuarenta y seis" y no el verdadero "nueve de febrero de mil novecientos cuarenta y seis" de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el solicitante, en razón de que fue señalado su fecha de nacimiento como "diez y nueve de febrero de mil novecientos cuarenta y seis" y no el correcto "nueve de febrero de mil novecientos cuarenta y seis".-
S E G U N D A:
Que del documento consignado por el solicitante: copia simple de la cédula de identidad, aparece señalado correctamente su fecha de nacimiento "09-02-46" y no el señalado en el acta de Nacimiento del solicitante erróneamente "diez y nueve de febrero de mil novecientos cuarenta y seis", lo que demuestra el error alegado por el solicitante.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano RAMÓN FERNÁNDO PÉREZ SOTILLO, a fin de que la fecha de nacimiento del solicitante aparezca en su Acta de Nacimiento sea señalado como nueve de febrero de mil novecientos cuarenta y seis y no diez y nueve de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 191 de fecha 19 de febrero de 1.946, Libro 1, al folio 193, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil dos ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2008-005016
Resolución Nº PJ0192008000726
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