REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-F-2006-000168

En fecha 18 de diciembre de 2006 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO intentada por FANNY YRAMA CANDURIN DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.985.380 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana YOIMARY JOSEFINA DOMÍNGUEZ HURTADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.263, contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO SALAZAR REQUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.865.755.-

I

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

El día 08 de enero de 2007, se admitió la presente demandada.

Es evidente pues que desde la fecha de admisión de la demanda -08 de enero de 2007-, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la citación de la parte demanda, por cuanto no consta en auto ningún
impulso procesal hasta la presente fecha, en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000736