REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-F-2008-000329

Con fecha 11 de agosto de 2008 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; y distribuido para este Tribunal en la misma fecha 11-08-08, escrito continente de solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos LUIS EUCLIDES RODRIGUEZ y CANDIDA ZAIDA JIMENEZ VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.982.809 y 4.596.491, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho LUIS ALFREDO BARRETO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.201 y de este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de abril de 1976, lo cual consta en acta de matrimonio N° 56, Tomo 1, folios 213 al 215 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en el año 1976, cuya acta de matrimonio acompañaron a su solicitud;

Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Libertador, Calle Jesús Soto, casa N° 21, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar;

Que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo y no mencionaron bienes;

Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

S E G U N D O:

Con fecha 13 de agosto de 2008 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho siguiente a su citación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, la Fiscal del Ministerio Público se dio por citada en fecha 22 de septiembre de 2008 y en fecha 25-09-08, la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal, presentó escrito señalando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
T E R C E R O:

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo que por el matrimonio habían contraído los ciudadanos LUIS EUCLIDES RODRIGUEZ y CANDIDA ZAIDA JIMENEZ VIZCAYA, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal, si la hubiere.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitres (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-




MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ01920080000735.