REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : FP02-R-2008-000296

Visto el recurso de apelación de fecha 17 de octubre del presente año, suscrito por el abogado Rachid Ricardo Hassani, en su carácter de abogado asistente de la parte actora, este Tribunal declara inadmisible la apelación por cuanto fue planteada fuera del lapso perentorio de tres (3) días siguientes a la sentencia como lo previene el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cotés

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné


MAC/editsira.
Resolución N° PJ0192008000730