REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : FP02-R-2008-000296
Visto el recurso de apelación de fecha 17 de octubre del presente año, suscrito por el abogado Rachid Ricardo Hassani, en su carácter de abogado asistente de la parte actora, este Tribunal declara inadmisible la apelación por cuanto fue planteada fuera del lapso perentorio de tres (3) días siguientes a la sentencia como lo previene el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cotés
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
MAC/editsira.
Resolución N° PJ0192008000730