REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2008-005264
Con fecha 21 de julio de 2008, la ciudadana NIZZA TERESA SILVA PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.023.672 y de este domicilio debidamente asistida por la ciudadana OLIVIA SAMABRANO SILVA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 64.295, respectivamente, presento por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le transcribió el primer nombre “NIZA” y no el verdadero “NIZZA”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciándose que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su primer nombre como “NIZA” y no el verdadero “NIZZA”.
S E G U N D A:
Que de los documentos consignados por la solicitante: copia certificada del acta de nacimiento, copia simple de carta de buena conducta expedida por el Ministerio de Educación Grupo Escolar “Moreno de Mendoza” del Manteco Estado Bolívar, copia simple del Titulo Universitario otorgado por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio “Gabriel Zambrano Chaparro”, copia simple de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, copia simple de planilla de Movimiento de Personal expedida por el Ministerio de Educación, Dirección General de la División de Personal, factura de servicio de la C.A. Hidrológia del Caribe “ Hidro Caribe” y copia simple del Titulo Propiedad otorgado por el Ministerio de Infraestructura del Instituto de Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre donde aparece señalado correctamente el primer nombre correctamente “NIZZA” y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente “NIZA”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NIZZA TERESA SILVA PEÑALVER en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, y estampar la nota marginal en el Libro 1, del año 1950, folio 99 , acta Nº97 de fecha 16 de diciembre de 1950, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCh/indira.
Resolución Nº PJ0192008000739
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