REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2007-001269
En fecha 01 de noviembre de 2007, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en este Tribunal en la misma fecha, demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, la cual fue intentada por la ciudadana EGLE YUDMARY ZURITA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.920.972, procediendo en su carácter de apoderada especial del ciudadano GUSTAVO BORGES LEZAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.655.160 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional de derecho ciudadano LUIS RODRIGUEZ GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.740 contra el ciudadano JOSE CARMELO MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº v-13.657.207 y de este domicilio.
I
Reza el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil:
"Toda instancia se extingue… omissis…
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado."
II
Es evidente, que desde el día 19/11/2007, fecha que fue admitida la demanda, la parte interesada no le ha dado impulso procesal a la presente causa, transcurriendo con creces el lapso un (01) mes previstos en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, poniendo a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para la práctica de la citación.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Notifíquese al demandante de ésta decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de octubre del año 2008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000737
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