REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2006-001395

En fecha 23 de noviembre de 2.006 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en este tribunal en esa misma fecha, asunto Nº FP02-V-2006-001395, relacionado con el juicio de ESTIMACION E INTIMACION E HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el ANTONIO JOSE GUZMAN CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.344, contra ENIO ESPERANZA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula e identidad Nº V-4.080.630 y de este domicilio.

I

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II

Es evidente, que desde el día 05 de febrero del año dos mil siete, fecha en que se admitió la presente demanda, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la Instancia, la cual se ha producido en el Transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.


III

Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto no hubo impulso procesal de las partes se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION E HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el ANTONIO JOSE GUZMAN CAMPOS.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo once y cincuenta minutos de la mañana.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.

MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000741