REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

Visto el desistimiento hecho por el ciudadano Geomar Manzano Galito, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nª 77.530 y de este domicilio, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Yureli Josefina Salazar Matute, con motivo del juicio por Acción Mero Declarativa de Concubinato incoado por Yureli Josefina Salazar Matute contra Juan José Aponte Pérez, todos plenamente identificados en autos. El Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR como en efecto lo hace; y en virtud de lo antes decidido, se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en autos. En consecuencia, se ordena dar por terminada las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de veintinueve (29) folios útiles. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela
ASUNTO: FP02-V-2008-000758
Resolución Nº PJ0192008000743