REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FP02-M-2008-000076

Visto el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 20 de octubre de 2008, por el abogado RACHID RICARDO HASSANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.713, en su condición de parte accionante en el presente procedimiento, este Tribunal lo declara improcedente en derecho por cuanto al haberse consumado la perención, la cual se verifica de derecho, se extinguió el procedimiento sin que sea posible para los demandantes desistir de lo que ya no existe; a lo sumo podrían desistir de un eventual recurso de apelación contra la sentencia que declara la extinción de la instancia.

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné.-
MAC/Sch/Yinet.-
Resolución Nº PJ0192008000746