REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2006-000093

En fecha 23 de enero de 2006 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES intentada por CESAR REYES CHACIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.474, en su carácter de apoderado judicial de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 2005, bajo el Nº 04, tomo 146-A-Pro., contra la ciudadana DORIOS JOSEFINA CEDEÑO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.890.920.-

I

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-


II

El día 01 de febrero de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar admitió la presente demandada.

El apoderado accionante solicitó mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2006, el pronunciamiento del Juzgado precitado con respecto a la medida preventiva solicitada en el libelo de la demanda.

El apoderado actor el 20 de febrero de 2006 solicitó se comisionara a un Juzgado competente del Segundo Circuito con la finalidad de la realización de la citación. El apoderado diligenció el 22 de febrero de 2006 ratificando la diligencia de fecha 06/02/2006.

El tribunal en cuestión mediante auto de fecha 22 de febrero de 2006 comisionó a un Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la practica de la citación de la ciudadana Doris Josefina Cedeño Zamora, concediéndosele un día como término de la distancia a la parte demandada.

En fecha 17 de marzo de 2006 se pronunció con respecto a la medida solicitada, en consecuencia fijó como fianza o garantía la cantidad de veinticinco mil cuatrocientos cuatro bolívares fuertes con diecinueve céntimos (Bs. F 4.404,19), que comprende el doble de la suma demandada, para garantizar las resultas del proceso en caso de decretarse sin lugar en la definitiva.

El abogado Cesar Reyes Chacin, diligenció en fecha 24/03/2006 expresando que su representado (Banco Mercantil, C.A. Banco Universal) es una entidad financiera de la mayor solvencia económica en el país y que por intermedio del suscrito se ha consignado al folio 29 del expediente Balance Económico que refleja el nivel de solvencia de dicho banco, para solicitar
cualquier medida precautelar en contra de tercero y en defensa de sus legítimos intereses, por lo que considera inoficioso, exigirle a su representada fianza o garantía en resguardo de las resultas del juicio. Por ello solicitó que la medida de embargo preventivo sea acordada por ser procedente en derecho y estar cubiertos todos los extremos de la Ley. El 25 de abril de 2006 el apoderado accionante nuevamente solicitó el pronunciamiento con respecto al decreto de la medida solicitada.

El Tribunal citado en el encabezado de esta decisión expresó mediante auto de fecha 26 de abril de 2006 que se abstiene de proveer sobre la medida peticionada por cuanto en auto de fecha 17/03/2006 se emitió pronunciamiento sobre dicho pedimento.

El apoderado actor diligenció el 02 de mayo de 2006 y ratificó en toda y cada uno de sus términos la diligencia que antecede e insiste en que se evidencia la solvencia de su poderdante.

El 08 de mayo de 2006 el Tribunal precitado se pronunció nuevamente con respecto a la medida solicitada, expresando que se abstiene de proveer por cuanto dicho petitorio fue proveído con anterioridad. Y advirtió al diligenciante que se abstuviera en lo sucesivo de hacer la misma solicitud por cuanto ya el Juzgado ha emitido el pronunciamiento correspondiente.

El apoderado accionante solicitó el 08/01/2007 la remisión del Oficio Nº 0810-315 de fecha 22/02/2006 al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní para la continuación del procedimiento.

El abogado Cesar Reyes Chacin el 09 de enero de 2007 consignó en autos el documento en original contentivo de fianza otorgada por la empresa Seguros Mercantil.

En fecha 30 de enero de 2007 la Juez Ab. Haydee Franceschi Gutiérrez,
dicto auto inhibiéndose de conocer la presente causa, en virtud de haber emitido opinión al fondo principal del mismo.

El 01 de febrero de 2006 el apoderado actor solicita que la Juez continúe conociendo la causa, de conformidad con el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 02 de febrero de 2007 la Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, manifestó su voluntad de no seguir conociendo del presente procedimiento. Asimismo se ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado y ordenó remitir copia certificada de la inhibición y del auto en cuestión al Tribunal de Alzada, a los efectos de que conozca de dicha inhibición.

En fecha 07 de febrero de 2007 se recibió el presente expediente, y en fecha 12 de febrero de 2007 se le ordenó anotarse bajo el Nº FP02-F-2006-000093 y se libró comisión junto a su oficio a los efectos de la práctica de la citación ordenada.

El 28 de febrero de 2007 se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar cuaderno de inhibición junto con sus resultas respectivas, en las cuales se desprende que se declaró con lugar la inhibición propuesta.

El 14 de junio de 2007 el abogado actor solicitó copias simples de la totalidad del expediente, acordándose las mismas mediante auto de fecha 21 de octubre de 2008.

Es evidente pues que desde la fecha de admisión de la demanda -17 de marzo de 2006-, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la citación de la parte demanda por cuanto se libró ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar un oficio a los efectos de la práctica de la citación en cuestión, indicándose en autos, por el mismo apoderado actor, que no había sido remitido el mencionada oficio, asimismo consta en autos que en fecha 12 e febrero de 2007, este Juzgado libro comisión junto con oficio y compulsas a los efectos de la mencionada citación y el apoderado actor no lo retiró, en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000752