REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-F-2007-000130

En fecha 26 de octubre de 2007, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, expediente proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y recibido en este Tribunal en la misma fecha, demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, la cual fue intentada por el ciudadano PEDRO RAMÓN ÁVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.997.585, debidamente asistido por el profesional de derecho ciudadano EDGAR NAVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.278 contra la ciudadana TERESA DEL VALLE DAUHARE MACABRIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.656.642 y de este domicilio.

I

Reza el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil:
"Toda instancia se extingue…omissis…
…omissis…
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado."



II

Se admitió la presente demanda en fecha 30 de octubre de 2007, librándose comisión junto a compulsa y oficio a los efectos de la práctica de la citación.

El ciudadano Pedro Ramón Ávila, asistido por el abogado Edgar Navas, diligencia el 25 de marzo de 2008 consignando instrumento poder que acredita su representación en autos.

El 30 de julio de 2008 el apoderado accionante solicitó la corrección de la boleta de citación por cuanto consta en la misma un error de trascripción de la parte demandada.

Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2008 se ordenó la corrección de la boleta de citación en lo indicado en la diligencia de fecha 30/07/2008, y se ordenó el desglose de la comisión librada en fecha 30/10/2007 junto a oficio y nueva compulsa.

Es evidente, que desde el día 06 de agosto de 2008, la parte interesada no le ha dado impulso procesal a la presente causa, transcurriendo con creces el lapso un (01) mes previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la demandado, poniendo a disposición del alguacil los medios materiales necesarios para la práctica de la citación.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO.



Notifíquese al demandante de ésta decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de octubre del año 2008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000760