REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2007-000150

En virtud de que el demandante ciudadana EUNICE SILVA DE ARISTIGUETA, no concurrió el día 18 de Octubre de 2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal para tener lugar el ACTO DE CONTESTACION A LA DEMANDA, como consta del acta realizada en el día y hora señalados y que corre inserta al folio Treinta y Seis (36), y como quiera que dicha falta de comparecencia de la demandante causará la extinción del proceso. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de DIVORCIO. Así se decide.-

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192008000761.-