REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-F-2006-000010

En fecha 25 de enero de 2006 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO intentada por ANA MARÍA PRIETO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.891.118 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano BLADIMIR A. COVA BURGOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.425, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.187.371.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

El día 30 de enero de 2006, se admitió la presente demandada, notificándose al ciudadano Fiscal del Ministerio Público en fecha 03 de febrero de 2006.
Desde la fecha de notificación del Fiscal del Ministerio Público -03-02-2006-, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya la practicado la
citación de la parte demanda, en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de octubre del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MAC/SCh/Yinet Ab. Soraya Charboné.
Resolución Nº PJ0192008000654