REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2006-001362
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En fecha 21 de noviembre de 2006 este Tribunal admitió demanda de DESALOJO Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO intentado por la ciudadana MARVELIS DEL VALLE GARCÍA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.850.284 y de este domicilio contra la ciudadana YHAJAIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.229.337 y de este domicilio.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”
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Es evidente que, desde el día 09 de febrero de 2007, fecha en la cual se ordenó la notificación del demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DESALOJO Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m.).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000656.-
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