REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, tres de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FP02-V-2007-001382

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 23 de septiembre de 2008, por el ciudadano JOSÉ RAFAEL NATERA T., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.792, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS ALFONSO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.906.001, por una parte y por la otra el ciudadano ROGER JOSÉ LIZARDI SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.175.591, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la profesional de derecho, ciudadana MARIBEL MAESTRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.971, mediante el cual expusieron y solicitaron lo siguiente;

1. La parte accionada se dio por citada en la presente demandada, y expreso como ciertos los hechos narrados en el libelo de la demandada, y del mismo modo reconoció adeudar las cuotas insolutas.

2. La parte demandada declara que por razones de iliquidez que le impide asumir y honrar el pasivo en mora conviene en CEDER Y TRASPASAR a la parte accionante, todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que le asisten sobre el vehículo con las características CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: SUPERCAB XLT, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE
CARROCERÍA: 8YTRX08L9Y8A21960, SERIAL DE MOTOR: YA21960, AÑO: 2000, COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, PLACAS: 57K-FAD, en virtud del documento contrato de opción de compra con entrega anticipada del bien mueble, celebrado entre ambas partes y autenticado ante la Notaría Pública IV de Puerto Ordaz, bajo el Nº 23, tomo 102º de fecha 29 de junio de 2006.

3. Ambas partes renuncian de manera recíproca a ejercer una contra la otra cualquier acción judicial derivada de la relación contractual que las vinculara, teniendo el presente como un formal e irrevocable finiquito.

Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que el apoderado de la parte accionante, posee facultades para transigir, cuyo poder se encuentra inserto en los folios 05 al 06, en consecuencia, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción en cuestión, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo se SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada en fecha 06/12/2007, la cual pesaba sobre el vehículo dado en cesión en la presente transacción, en cuanto a oficiar a la Depositaria Judicial se evidencia en las actas que la medida en cuestión no fue practicada, en consecuencia se NIEGA dicha petición.

Igualmente se acuerda expedir por secretaría copia certificada, con inserción del escrito en cuestión y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada.
En consecuencia, se dan por terminadas las presentes actuaciones y se ordena el archivo del expediente en el Archivo Judicial para su mejor resguardo.

El Juez,
La Secretaria,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
MAC/SCh/Yinet Ab. Soraya Charboné.
Resolución Nº PJ0192008000651