REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta y uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2008-001335
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 28 e octubre de 2008, por el ciudadano ORLANDO GRILLO REYES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.873.694, debidamente asistida por la profesional de derecho, ciudadana LUZ MARINA GUEVARA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.100, mediante la cual desistió del presente procedimiento y solicitó que se le entregaran los documentos originales que acompañan la demanda.
Este Tribunal da por consumado el desistimiento interpuesto, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, acuerda la devolución de los recaudos anexos con el libelo de la demanda, previa su certificación en autos, dejándose constancia que de existir en autos copias simples, certificadas y /o a carbón se agregaran en su lugar copias simples, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se da por terminada las presentes actuaciones y ordena remite el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de trece (13) folios útiles.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
La Secretaria,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000768