REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
En fecha 02 de Noviembre de 2006 se recibido por ante la Unida de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha (02 de Noviembre de 2.006) la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA incoada por LUZ BERTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 2.012.012 y de este domicilio debidamente asistida por OMAIRA TERESA CARETT abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 36.595 y de este domicilio contra RAMON TORRES y RUBEN MANUEL JAUREGUI TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.078.323 y 4.407.449 repectivamente y de este domicilio.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Es evidente, que desde el día 06 de Noviembre del 2006, fecha en la cual el Tribunal dictó auto admitiendo la demanda y ordenando la citación de los demandados, inserto en el folio 08, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al seis día del mes de octubre del dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm
ASUNTO: FP02-F-2006-000135
RESOLUCION N° PJ0192008000657.-
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