REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2006-000148
Por cuanto en fecha 22 de noviembre de 2006 se exhorto a la parte accionante a consignar en el termino de tres días la copia certificada del acta de matrimonio en la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana FANNY YRAMA CANDURIN DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.985.380 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YOIMAR JOSEFINA DOMINGUEZ HURTADO contra el ciudadano RAMON ANTONIO SALAZAR REQUENA, este tribunal procedió a hacer una revisión de la demanda y visto que de las actuaciones cursantes al expediente aparece que desde el 22 de noviembre de 2006 hasta la presente fecha, la referida demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha causa a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de un (1) año de su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…omissis…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…omissis…”, por ello este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente demanda de DIVORCIO y ordena el archivo de la solicitud por falta de impulso procesal. En virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet
RESOLUCION Nº PJ0192008000660
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