REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
ASUNTO : FP02-F-2007-000083
En fecha 21 de junio de 2.007 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuido para este tribunal asunto N° FP02-F-2007-000083, relacionado con el juicio de DIVORCIO incoado por NELLY ARELLANO PEREZ, colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 81.285.604 y de este domicilio, contra el ciudadano ADOLFREDO HERRERA HERNÁNDEZ, colombiano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 81.340.020 y de este domicilio.-
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
Es evidente, que desde el día 02 de julio del año dos mil siete, fecha en que se admitió la demanda, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de Procedimiento para interrumpir la Perención de la Instancia, la cual se ha producido en el Transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto no hubo impulso procesal por la parte actora se declara la PERENCION establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de octubre del Año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
AB. Soraya A. Charbone P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana.-
La Secretaria,
AB. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACH/editsira-
Resolución N° PJ0192008000664
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