REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-F-2007-000119

En fecha 02 de octubre de 2007 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO intentada por GERARDO ENRIQUE MORILLO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.564.122 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano HERNÁN RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.563, contra la ciudadana MARIEL TERESA GUZMÁN RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.222.988.-

I

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

El día 04 de octubre de 2007, se admitió la presente demandada, se libró boleta de notificación al Ministerio Público y se libró comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Autónomo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar junto con el Oficio Nº 025-1031-07, a los efectos de la practica de la citación de la parte demandada, constatándose en el libro de
entrega de oficio llevado por el ciudadano alguacil de este Tribunal que el mencionado oficio no fue retirado por la parte interesada.

Es evidente pues que desde la fecha de admisión de la demanda -04 de octubre de 2007-, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya la practicado la citación de la parte demanda, por cuanto se libró un oficio a los efectos de la práctica de la citación en cuestión y el apoderado actor no lo retiro, en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,
La Secretaria,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
Ab. Soraya Charboné.



En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000668