REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2008-004825
Con fecha 18 de julio de 2008, los abogados LUIS LÓPEZ RENDÓN Y SORY HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.212 y 100.326, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JUANA PINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.434.022, presentaron por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Defunción se le transcribió el número de cédula de identidad a la causante “775.565” y no el verdadero “775.656”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciándose que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado el cédula de identidad de su difunta madre como “775.565” y no el verdadero “775.656”.
S E G U N D A:
Que del documento consignado por la solicitante: copia simple de la cédula
de identidad de su difunta madre, copia del certificado de defunción y copia certificada del acta de defunción aparece señalado correctamente el número de cédula de la difunta correctamente “775.656” y no el señalado en el acta de defunción de la madre de la solicitante erróneamente “775.565”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la madre de la ciudadana JUANA PINO en la forma como se ha señalado, corrigiendo así los errores cometidos en el momento de la inserción del acta de defunción en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de defunción, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Defunción, y estampar la nota marginal en el Libro 4, Tomo D, del año 1998, al folio 4, acta Nº 1497 de fecha 08 de septiembre de 1998, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de octubre del dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000667
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