REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


Con fecha 04 de agosto de 2008, el ciudadano: YUSET ALEXANDER JIMENEZ RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.475.112 y domiciliado en el caserío Mata de Tapaquire, Parroquia Zea, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, debidamente asistido por la ciudadana Suleima Conde, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 74.171 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha (04/08/08) por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un error material, en su acta de nacimiento se le señaló “que es hija legitima” y no lo correcto “que es hijo legitimo” conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el solicitante, en razón de que fue señalado como “que es hija legitima” y no el correcto “que es hijo legitimo”.-

S E G U N D A:

Que del documento consignado por el solicitante: copia certificada de acta de nacimiento, aparece señalado correctamente “que es hijo legitimo” y no el señalado en el acta de nacimiento del solicitante erróneamente “que es hija legitima”, lo que demuestra el error alegado por el solicitante.-

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano YUSET ALEXANDER JIMENEZ RON, a fin de que aparezca en el acta de nacimiento del solicitante señalando: que es hijo legitimo y no que es hija legitima, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el acta N° 2077 de fecha 06 de julio de 1.992, Libro 4, Tomo 2, al folio 1, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de octubre del dos mil dos ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2008-005071
Resolución Nº PJ0192008000666