REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



Con fecha 06 de agosto de 2008, la ciudadana: DINORIS LOTYS MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.946.454 y domiciliada en la población de Palital, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano Carlos del Vastillo Prado, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 106.595 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha (06/08/08) por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un error material, en su acta de nacimiento se le colocó el primer nombre como "DINORAS" y no el verdadero "DINORIS" conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su primer nombre como "DINORAS" y no el correcto "DINORIS".-

S E G U N D A:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana DINORIS LOTYS MARIÑO, a fin de que el primer nombre de la solicitante aparezca en su acta de nacimiento sea señalado como: DINORIS y no DINORAS, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos y estampar la nota marginal en el acta N° 10 de fecha 04 de marzo de 1.975, folio 10, Tomo I, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de octubre del dos mil dos ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-

MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2008-005138
Resolución Nº PJ0192008000661