REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

I
En fecha 09 de junio de 2006, este tribunal admitió demanda de Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito intentada por la ciudadana María Teresa Pedraz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.882.432 y de este domicilio contra los ciudadanos: Carlos Elequiza Velazco y Miguel Ángel Lozano, venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad No. 119.740 y 11.728.747, y de este domicilio.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

I I
Resulta evidente que, desde el día 05 de octubre de 2007, fecha en la cual se ordenó librar nueva compulsa a fin de agotar la citación personal de los demandados, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-T-2006-000025
Resolución: N° PJ0192008000665