REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 07 de mayo de 2008, la ciudadana: Melissa del Valle Natera Lezama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.160.325 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano Arquímedes A. Henríquez Q, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 36.098 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de Rectificación de Partida Nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un error material, en su acta de nacimiento se le colocó la fecha de nacimiento como "26 de enero de 1.986” y no la verdadera "26 de enero, de 1.987" conforme a lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su fecha de nacimiento como "26 de enero de 1.986" y no la correcta "25 de enero, de 1.987".-
S E G U N D A:
Que de los documentos consignados por la solicitante: constancia de nacimiento, aparece señalado correctamente su fecha de nacimiento "26 de enero de 1987" y no el señalado en el acta de Nacimiento de la solicitante erróneamente "26 de enero de 1986", lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Melissa del Valle Natera Lezama, a fin de que la fecha de nacimiento de la solicitante aparezca en su acta de nacimiento sea señalado como: "26 de enero de 1987" y no "26 de enero de 1986", corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el acta N° 101, de fecha 19 de enero de 1.988, folio 101, Libro Nº 1, Tomo 1, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dos ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela
ASUNTO: FP02-S-2008-003191
Resolución Nº PJ0192008000672
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