REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : FH02-X-2008-000134
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado Martín Alfredo Lewis Yepez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7878, en su condición de parte actora, solicitando que el embargo preventivo decretado en fecha 01 de octubre de 2008 recaiga sobre unos vehículos presuntamente propiedad de la parte demandada, se advierte que las medidas cautelares recaen sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren como lo preve el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil. Por tratarse de unos vehículos los bienes señalados por el actor, el jurisdicente considera pertinente señalar que conforme con el artículo 71 de la vigente Ley de Tránsito y Transporte Terrestre la propiedad se prueba con la constancia o certificación expedida por el Registro Nacional de Vehículos y Conductores; los documentos auténticos producidos en copias fotostáticas no aportan a este jurisdicente la suficiente verosimilitud como para dictar sobre ellas una medida complementaria de detención que facilite la práctica del embargo preventivo. Por las razones expuestas este Tribunal niega la petición del abogado Martín Alfredo Lewis Yepez.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
MAC/editsira
Resolución N° PJ0192008000675