REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-F-2007-000025

En fecha 27 de febrero de 2007 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO intentada por JESÚS OMAR OLIVEROS VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.585.380 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana DINA ZAMORA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.297, contra la ciudadana ANA MILENA SOLÓRZANO OROZCO, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.203.418.

I

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II

El día 28 de febrero de 2007, se admitió la presente demandada y se libró boleta de notificación al Ministerio Público, constando en autos la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público en fecha 16 de marzo de 2007.

Es evidente pues que desde la fecha de admisión de la demanda -28 de febrero de 2007-, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la citación de la parte demanda.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000680