REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2002-000656

Por cuanto en fecha 02 de Diciembre de 2002 este Tribunal mediante auto exhorto a los solicitantes Sara Bastardo, Angel Alexander Prado Bastado y Angel Jhancarlos Prado venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 778.814, 13.015.553 y 13.015.552 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho José Gregorio Hernández Sanguino abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 65.425 y de este mismo domicilio conforme consta del folio 03, este tribunal procedió a hacer una revisión del expediente y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde el 02 de Diciembre de 2002 hasta la presente fecha, los referidos solicitantes no han realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de un (1) año de su presentación, este Sentenciador a fín de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fín de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “… el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos …” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de solicitudes, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y ordena el archivo del expediente por falta de impulso procesal constante de cinco (05) folios útiles. En virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).-

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192008000676