REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2002-000843
Por cuanto en fecha 13 de Enero de 2002 este Tribunal mediante auto fijó el tercer día a fin de que la parte interesada Jorge Nicolas Bardawil, venezolano, mayore de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.875.628 y de este domicilio, presentará los testigos que pudieran declarar en la presente solicitud, conforme consta del folio 02, este tribunal procedió a hacer una revisión del expediente y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde el 14 de Febrero de 2002 hasta la presente fecha, el referido solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de un (1) año de su presentación, este Sentenciador a fín de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fín de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “… el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos …” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de solicitudes, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de Justificativo de Testigos y ordena el archivo del expediente por falta de impulso procesal constante de siete (07) folios útiles. En virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192008000678