REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º



Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano DIONISIO JESÚS GARRIDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.499.259 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho MAILEMY ORTEGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 115.956 y de este mismo domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Presentada la solicitud se exhortó al solicitante de autos a presentar la copia certificada de su acta de nacimiento para lo cual se le otorgó un plazo de tres (3) días de despacho.

Habiendo transcurrido sobradamente el plazo otorgado al solicitante para la consignación del acta de nacimiento, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibibilidad de la presente solicitud.

El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece que quien pretenda rectificar alguna partida de registro de su estado civil debe presentar junto con la solicitud de rectificación “… copia certificada de la partida,…” que será sometida a rectificación. De acuerdo con lo que establece la norma se hace inexorable la consignación en autos del documento fundamental en que se basa la pretensión, esto es, el acta de nacimiento, lo que hace inadmisible la presente acción.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano Dionisio Jesús Garrido Ramírez, ya que al no haberse consignado la copia certificada del acta de nacimiento, su pretensión deviene contraria a lo dispuesto en la ley.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-

MAC/aji.-
ASUNTO: FP02-S-2007-006123
Resolución N° PJ0192008000682