REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 148º

Recibida como ha sido la presente demanda de partición de comunidad, la cual fue incoada por la ciudadana Amarilis de los Santos Jiménez Garcia, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nos. 3.502.703 y de este domicilio debidamente asistida por María Elena Silva Conde y Arlenis Amarilis Duerto Jiménez, abogados en ejercicio, con matrículas de INPREABOGADO Nos. 33.807 y 92.778 respectivamente y de este domicilio contra el ciudadano Ronald Ysmael Blackman Bonalde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.622.605 y de este domicilio, este Tribunal, una vez revisado el escrito y los recaudos acompañados, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda con fundamento en las consideraciones siguientes:

En la demanda se lee que la accionante mantuvo una relación concubinaria con el difunto Ismael Blackman. Que durante la vida en común adquirieron bienes de fortuna, una casa y terreno ubicado en el barrio La Lucha y unas acciones en una licorería. Señala que ha tenido diferencias con el único hijo de su concubino, el señor Ronald Blackman Bonalde por cuyo motivo lo demanda para que convenga en darle lo que por derecho le corresponde.

En reiteradas oportunidades este Tribunal ha negado la admisión de demandas que tienen por objeto la partición de bienes de una comunidad de hecho señalando que es presupuesto necesario de este tipo de demandas que se acompañe al libelo copia certificada de la sentencia firme que declare la existencia del concubinato. El fundamento de tal exigencia deviene de lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil conforme con el cual en la demanda de partición se expresara especialmente el título que origina la comunidad.

La Sala Constitucional ha establecido que en el caso de las comunidades nacidas de un concubinato el título no puede ser otro que la sentencia firme que declare la existencia de la unión estable o concubinato dictada en un procedimiento previo al de partición. Más recientemente, la misma Sala al interpretar el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Sentencia 1682 de4l 15/7/2005) señaló lo siguiente:

“En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o concubinato; dictada en un proceso con ese fin, la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita en el caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil (…).
En los casos en que se incoen acciones sucesorales o alimentarías, o contra terceros, sin que exista previamente una declaración judicial de la existencia del concubinato o la unión estable, la demanda requerirá que se declaren estos previamente, por lo que en la misma deberá alegarse y probarse tal condición”.

La anterior cita jurisprudencial viene al caso porque la pretensión de la demandante es la Partición de una Comunidad Concubinaria, que dice existió entre ella e Ismael Blackman. En virtud del principio de congruencia del fallo (artículo 243.5 del CPC) el juzgador no podrá conceder más de lo pedido lo que significa que le estará vedado decidir antes de resolver la pretendida partición sobre la veracidad de la unión estable alegada lo que patentiza la violación de la doctrina vinculante de la Sala Constitucional, que es fuente de derecho en nuestro ordenamiento jurídico equiparable a la ley formal, lo que equivale a decir que la demanda es inadmisible por ser contraria a una disposición expresa de la ley, esto es, a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional y al artículo 777 del Código Procesal Civil.

Es importante destacar que al haber fallecido el supuesto concubino de la actora ella puede dirigir su pretensión contra los herederos del difunto es aplicable lo dispuesto por la Sala en el fallo supra mencionado:

En los casos en que se incoen acciones sucesorales o alimentarías, o contra terceros, sin que exista previamente una declaración judicial de la existencia del concubinato o la unión estable, la demanda requerirá que se declaren estos previamente, por lo que en la misma deberá alegarse y probarse tal condición”.

En el caso de autos la demandante no solicitó expresamente la previa declaración del concubinato en fuerza de lo cual su pretensión no puede admitirse.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por Amarilis de los Santos Jiménez García, contra el ciudadano Ronald Ysmael Blackman Bonalde.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SACHP/tgsm.-
ASUNTO: FP02-V-2008-0001419
RESOLUCIÓN: PJ0192008000681