REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 1 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: FH04-X-2008-000088(7448)
Vista el acta de inhibición de fecha 11 de Agosto del 2008, suscrita por el Abog. FRANKLIN JESUS GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal Nro. 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa contentiva del procedimiento de ADOPCIÓN, solicitado por la ciudadana DELIA SAN MARTIN MARTINEZ DE CORREA, invocando la causal 12, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
12°”… Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…”
Exponiendo que: "…Por cuanto, de auto se evidencia que la solicitante, es la ciudadana: DELIA SAN MARTÍN MARTINEZ DE CORREA, persona que goza de todo mi aprecio, respeto y alta estima, quien fuera muy destacada alumna y a quien he venido tratando y conociendo desde hace mas de seis años, uniéndonos lazos de profunda amistad, causa por la cual también pronuncie inhibiciones anteriores en el Expediente Nº FP02S-2003-002724, que fue declarado Con Lugar por el Juez Superior Competente, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, hay evidente amistad con la referida ciudadana y colega, es razón por la cual procedo a inhibirme de conocer la presente causa por estar afectado por esta causa sujetiva que hace sospechable mi imparcialidad en la presente causa…”
Ahora Bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 1 ó 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. ADRIANA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección Nro. 2 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, constante de ocho (8) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. ADRIANA ROJAS
JFHO/Leandra
Exp. Nro.7448
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