REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: FH04-X-2008-000093 (7455)
Vista el acta de fecha 25 de Septiembre del 2008, suscrita por el Abog. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal Nro. 02 Del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa de SOLICITUD DE CURADOR ESPECIAL presentada por MIRIAM JOSEFINA MELENDEZ a favor de la niña PAULA MARINA MARTIN MELENDEZ, invocando la causal 18, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
18° Por enemistad entre el -recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".
Exponiendo que: “… Por cuanto en el presente expediente, el abogado: DAVID ERNESTO LOPEZ, IPSA Nro. 57.789, Actúa como apoderado Especial d3e la parte actora, y a quien me le he inhibido en diferentes causas, es por lo cual procedo a Inhibirme de conocer esta causa, por razón de enemistad manifiesta del precitado abogado en contra de mi persona; hecho que sanamente apreciado, hace sospechable mi imparcialidad del recusado, Inhibición que promuevo de conformidad con el articulo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil vigente…”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ADRIANA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ADRIANA ROJAS
Exp. Nro. 7455
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