REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolivar, 21 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: FH04-X-2008-000096
Vista el acta de fecha 07 de Octubre del 2008, suscrita por el Abog. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal Nro. 02 Del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa de DIVORCIO 185 - A presentada por JOSE GRABIEL BARRETO y MARIMAR DANIELA URDANETA, invocando la causal 18, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".
Exponiendo que: “…Por cuanto en el presente expediente, la abogada: JULIMAR MONTILLA DE GONZALEZ, IPSA Nro 85.995, asiste debidamente a las partes demandante en el presente juicio por Divorcio 185 –A, y a quien me le he inhibido en diferentes causas, es por lo que procedo a inhibirme de conocer esta causa, por razón de la enemistad manifiesta de la precitada abogada en contra de mi persona; hecho que sanamente apreciado, hace sospechable mi imparcialidad del recusado, inhibición que promuevo de conformidad con el Artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil Vigente…”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ADRIANA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ADRIANA ROJAS
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