REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta y uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Sede: Protección

ASUNTO: FH04-X-2008-000102

Vista la diligencia de fecha 21 de Octubre de 2008, suscrita por la Abog. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, Juez Unipersonal N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, contentiva de la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, interpuesto por la ciudadana: KATIMER MATUTE en contra el ciudadano: NELSON VICENTI, invocando la causal 19°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

19° Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.

Exponiendo que: "...ME INHIBO de seguir conociendo de la presente demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana KATIMER MATUTE, en contra del ciudadano NELSON VICENTI, por enemistad manifiesta entre el abogado asistente LEONEL JIMENEZ CARUPE y mi persona. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 82, numeral 19 del Código de Procedimiento Civil..."

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 1 ó 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR

Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ADRIANA ROJAS MORENO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección No.3 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ADRIANA ROJAS MORENO

Exp. No.7472
JFHO/alejandra