REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, trece (13) de Octubre del 2008
EXPEDIENTE: FPO2-L-2002-00158
PARTE ACTORA: MANUEL HERNANDEZ, cedula Nro. 10.043.158 APODERADO DE LA PARTE ACTORA, OSWALDO MENDEZ VILLALBA, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 75.894. Cedula.
PARTE DEMANDADA; CENTRO UNICO DE NUEVAS PROFESIONES (CUNPRU)
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA, FRANCISCO ABREU, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.267.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
AUTO
Visto el escrito de transacción consignado por las partes en la presente causa, este tribunal observa que no se ha dado cumplimiento exacto a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que textualmente señala:
Articulo 10 “de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto el trabajador o trabajadora conservara íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo” (sic).
En el escrito consignado se ha omitido discriminar los derechos transados en forma completa. Las partes olvidan que la transacción es un contrato clausular y debe contener los requisitos de forma y fondo que dicho contrato prevé. No basta el escrito simple, indeterminado o en donde se expongan en forma genérica los derechos, es necesario especificar sobre cuales montos y derechos se transan puesto que reiterada jurisprudencia casacional ha determinado y fijado que los montos y derechos deben ser determinados específicamente, ya que su omisión lo hace no estar sujeto a transacción y por ende considerados no transados, pudiendo la parte interesada reclamarlos posteriormente. Al efecto en jurisprudencia, la Sala de Casación Social asentó: “…omissis…toda vez que en el escrito de transacción celebrado entre las partes no se discriminaron los conceptos y montos transados, lo cual es necesario, pues la transacción surte efectos de cosa juzgada solo respecto a los conceptos en ella plasmados..Omissis...” (SCS-11-10-05. Sentencia 995).
Observa, igualmente este tribunal, que en el escrito transaccional no se ha acordado nada sobre la obligación que tiene la parte patronal de satisfacer los honorarios profesionales del experto contable, quien como auxiliar de la justicia goza de la protección judicial, pues ha realizado un trabajo cuya elaboración fue ordenada por este tribunal y la evidencia de su cumplimiento esta demostrada en los autos.
Por la motivación expuesta, este tribunal de sustanciación mediación y ejecución, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: se NIEGA la homologación a la transacción extrajudicial consignada por las partes Centro Único de Nuevas Profesiones (Cumpru) y Manuel Hernández. SEGUNDO: se insta a las partes presentar un escrito cónsono con la exigencia legal señalada y cancelar los honorarios profesionales pendientes.
Una vez resuelta esta omisión, el tribunal se pronunciara sobre su homologación. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL