REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, catorce (14) de Octubre del año 2008.
198º y 149°
ASUNTO: FP02-L-2008-0000309
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520080000164
DESPACHO SANEADOR
Vista la anterior demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por JORNAN GUZMAN contra la empresa comercial BALANCE C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, no señala en forma precisa la fecha de retiro de la empresa (ver pagina 2); no señala los fundamentos jurídicos de su reclamación; no indica la dirección del demandante conforme lo prevé el ordinal 5to del articulo 123 de la ley orgánica procesal del trabajo; no señala el domicilio procesal; debe aclarar la contradicción que existe en la causa del retiro, pues dice haber puesto fin a la relación de trabajo y por otra parte reclama indemnización del 125 de la ley orgánica del trabajo como despido injustificado; no demuestra como determina el salario integral para el calculo de la antigüedad; debe aclarar bien la dirección de la demandada, pues no indica nombre del edificio, numero de casa, ni calle o carrera, tomando en cuenta que el paseo Orinoco es amplio y tiene infinidad de locales, debe precisarlo mejor a fin de evitar incongruencias en la notificación. Asimismo debe totalizar el monto de la demanda y a efectos de la antigüedad tomar en consideración lo previsto en el articulo 108 de la ley orgánica del trabajo. Se advierte que no es necesario repetir el libelo totalmente sino proceder a corregir los parámetros indicados. Se recomienda corregir uno a uno los parámetros indicados, advirtiendo que no se considera subsanada la demanda si la corrección se hace en forma parcial sobre los conceptos indicados.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL
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