REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, DIECISEIS (16) de OCTUBRE del 2008
198° y 149°
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ0752007000165
EXPEDIENTE PRINCIPAL: FPO2-L-2008-0000272
Por cuanto en el acta de audiencia de fecha 07 de Octubre del 2008, se dejo constancia que la parte demandante JAVIER HERNANDEZ, Cedula de identidad Nro. 13.157.375, parte actora en la presente demanda no compareció a la celebración de la audiencia INICIAL ni por si mismo ni por apoderado judicial alguno, y por cuanto se requiere que en el acto de mediación estén presentes las partes a fin de facilitar los acuerdos que puedan surgir en el transcurso de la misma, en virtud de haber transcurrido íntegramente el lapso previsto en el articulo 130 de la ley orgánica procesal del trabajo sin que el demandante haya hecho uso del recurso de apelación correspondiente, este tribunal considera que ha quedado firme el desistimiento declarado; por lo que en virtud de la ley no solo debe ser declarado homologado sino que se le debe otorgar carácter de cosa juzgada.
No obstante es necesario precisar algunos conceptos sobre la figura del desistimiento como abandono positivo que por voluntad del actor trae como consecuencia el eliminar los efectos jurídicos del ítem procesal.
En el caso de marras el actor decide unilateralmente no cumplir con la asistencia a una audiencia vital para la marcha y prosecución del procedimiento incoado. La doctrina ha distinguido entre el desistimiento de la acción y el desistimiento del procedimiento; dentro de este ultimo el abandono hecho antes de la contestación y el efectuado con posterioridad a dicho lapso. En la presente causa no ha existido controversia, no se ha trabado la litis, no ha existido contradicción ni aceptación del demandado a la pretensión del actor. La doctrina procesalista nos aclara que la acción es de imposible renuncia por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico. Que nos advierte? Que en el presente caso el actor por mandato expreso de la ley ha extinguido la instancia, pudiendo volver a proponer la acción antes que transcurran noventa (90) días. (Articulo 266 CPC).
Visto, que es necesario, a fin de dar al mismo efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dispone:
PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento declarado en acta de la fecha señalada up supra, conforme a los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 eiusdem;
SEGUNDO: Se ordena devolver previa certificación en autos los documentos originales consignados que sean solicitados, con excepción de aquellos que por su naturaleza puedan ser certificados;
TERCERO: Se otorga efecto de cosa juzgada al desistimiento declarado. Se ordena devolver a las partes las pruebas consignadas mediante acta respectiva, ARCHIVESE Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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