REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, diecisiete (17) de Octubre del año 2008.
198º y 149°
ASUNTO: FP02-L-2008-0000264
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520080000167

Por recibido el escrito de subsanación ordenado en la presente causa, incoada por la ciudadana MARIA TERESA PINO DE MORANTES, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, este tribunal, en lectura exhaustiva de los hechos planteados en la demanda observa: que lo que se desea reclamar es el derecho al cobro de prestaciones sociales correspondiente al periodo del 02-01-2002 al 31-12-2004; que dice la demandante que una vez finalizada la gestión como concejal electa recibió la jubilación, la cual fue posteriormente anulada por el alcalde mediante resolución y que continuo su función como contratada pero que nunca le fue cancelada la remuneración correspondiente.
UNICO
Del análisis de los hechos narrados, este tribunal encuentra y deduce que la presente acción se encuentra enmarcada en lo que la doctrina denomina contencioso funcionarial, pues es dentro del régimen funcionarial donde debe plantearse la controversia, al estar sometida la demandante en su relación, en ocasión del vínculo como empleada publica municipal y el organismo publico incoado.
Esto ocurre, en razón de que la ciudadana MARIA TERESA PINTO se desempeña bajo el cargo de asesora permanente de la alcaldía del municipio heres, por lo que se encuentra sometida a un régimen de derecho publico, debido a su condición de funcionaria publica municipal, tal y como lo expone en su petitorio y no bajo la tutela de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme lo preceptúa el articulo 8 eiusdem; el cual la excluye expresamente.
Además, es de observar que existe por medio el beneficio de jubilación el cual extrañamente le fue anulado.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas ponencias y decisiones, ha fijado criterio respecto a la competencia de los tribunales para dirimir los asuntos relacionados con la función publica de los empleados estadales y municipales: …omissis…” son competentes en primera instancia para conocer las controversias referidas en el articulo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde se ha dictado el acto administrativo o donde funciona el organismo o ente de la administración publica que dio lugar a la controversia”.
Por lo expuesto, este tribunal observa que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público de una funcionaria municipal.
En consecuencia, la competencia para conocer de la acción propuesta por la ciudadana MARIA TERESA PINTO contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES, le corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
DECISION
Por lo razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, niega la admisión de la demanda y DECLINA SU COMPETENCIA para conocer la presente causa en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz. Así se decide.
Por lo tanto, se ordena remitir el presente expediente a la unidad de distribución de documentos a fines de la remisión correspondiente. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de Ciudad Bolívar.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL