REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-000309

PARTE ACTORA: JORNAN GUZMAN, Cedula Nro. 12.186.841.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SERGIA ROSA PEREZ GARCIA, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 105.788. Cedula Nro. 8.454.988
PARTE DEMANDADA: BALANCE C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YASMIN JOSEFINA MERIDA, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.441. Cedula Nro. 13.121.597.
MOTIVO: COBRODE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ0752008000166

En el día de hoy, DIECISIETE (17) de Octubre del Dos Mil Ocho, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45) AM) de la mañana, comparecen las partes de común acuerdo solicitando Audiencia Especial, a efectos de lograr una MEDIACION en la presente causa, en la que renuncian al termino programado para la subsanación del despacho saneador, ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano JORNAN GUZMAN, parte actora, identificado en el encabezamiento de esta acta; la ciudadana SERGIA ROSA PEREZ GARCIA, abogada, asistente judicial de la parte demandante, ya identificada up supra. Ciudadana YASMIN JOSEFINA MERIDA, abogada, apoderada judicial de la demandada. Consigna a efectos videndi por la URDD el poder otorgado. El tribunal visto el interés de conciliación de las partes, acuerda la celebración de la audiencia solicitada. Dándose inicio a la audiencia Especial, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 22.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. A tal fin la demandada cancela y consigna en este acto, el cheque Nro. 84590825 del Banco Mercantil por un monto de Bs. 22.000,00 a nombre del trabajado JORNAN GUZMAN, copia del cual anexa a esta acta. En este acto la coapoderada judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales dejo constancia que el monto pagado cubre cualquiera otra diferencia que pudiera existir de la relacion laboral; en tal sentido ratifico el contenido textual de la presente acta. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal. En tal sentido este tribunal da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y ordena el archivo del presente expediente, una vez sea hecho efectivo el pago. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cinco (10.:05) AM ) de la mañana.

EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


ABG. ASISTENTE Y DEMANDANTE



APODERADA DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. MAGLY MAYOL