REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, veinte (20) de Octubre del año 2008.
198º y 149°
ASUNTO: FP02-L-2008-0000313
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520080000168
DESPACHO SANEADOR
Vista la anterior demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por LENIS PADILLA contra la empresa UNIDAD ADAPTOGENO MEDICINA SISTEMATICA, y solidariamente a los ciudadanos TIBISAY ZORRILLA y HECTOR ZORRILLA, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el punto primero del calculo de la antigüedad señala en el mes de abril del año 2007 once días a indemnizar, siendo incorrecto este calculo; debe revisar los cálculos de los puntos octavo y noveno puesto que los realiza con salario integral; debe aclarar en forma definitiva cual es la empresa que pretende demandar y los nombres de los representantes legales a efectos de su notificación; asimismo debe mencionar la cualidad de los demandados en solidaridad y sus domicilios exactos; concretar cual fue la fecha exacta de ingreso puesto que presenta dos fechas diferentes. Se advierte que no es necesario repetir el libelo totalmente sino proceder a corregir los parámetros indicados. Se recomienda corregir uno a uno los parámetros indicados, advirtiendo que no se considera subsanada la demanda si la corrección se hace en forma parcial sobre los conceptos indicados.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MAGLY MAYOL